En el mes de
Diciembre del año 2013, a pesar que se realizaron unas elecciones municipales
para elegir alcaldes y concejales, no fue el tema político electoral el que
prevaleció, sino las medidas económicas tomadas por el
presidente Nicolás Maduro en conjunto con todo el gabinete ministerial y gobernadores, hecho que indiscutiblemente influyó de manera contundente en los resultados electorales del domingo 8 de Diciembre, donde el pueblo votó a favor de las acciones en defensa de los derechos de los usuarios en el acceso a los bienes y servicios y en contra de los especuladores y explotadores del pueblo.
presidente Nicolás Maduro en conjunto con todo el gabinete ministerial y gobernadores, hecho que indiscutiblemente influyó de manera contundente en los resultados electorales del domingo 8 de Diciembre, donde el pueblo votó a favor de las acciones en defensa de los derechos de los usuarios en el acceso a los bienes y servicios y en contra de los especuladores y explotadores del pueblo.
Los medios de comunicación y los principales
actores políticos de la burguesía venezolana dieron un paso al frente
pretendiendo defender lo indefendible y en los titulares se calificó la
regulación de precios como un caos, un fracaso y un hecho de injusticia y atropello por parte del Estado venezolano.
Lo primero que hay que extraer de la realidad política nacional es que
fue un éxito sentido y celebrado en el corazón del pueblo, fue un acto de justicia por parte del gobierno bolivariano
en defensa de los humildes, en defensa del salario de los venezolanos.
En mandato de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela el Estado tiene la obligación de
proteger a las víctimas y procurar que los culpables reparen los daños causados
(Art. 30), garantizando a toda persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos (Art. 19), y en este sentido ha actuado la revolución para
que quienes han explorado al pueblo respondan ante la justicia, pues como bien
lo señaló el constitucionalista Hernán Escarrá, la especulación afecta derechos
humanos, entre ellos el derecho a la alimentación y a bienes y servicios
necesarios para la subsistencia.
En
el marco del Estado de Derecho se abrieron los procedimientos administrativos y
penales respetando el debido proceso de los justiciables para que apegados a la
ley respondan por los ilícitos económicos, por la usura, especulación y
acaparamiento en detrimento del pueblo humilde.
Derecho
a bienes y servicios de calidad.
La constitución
establece en su artículo 117 que “Todas las
personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como
a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características
de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes
y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.”
Indiscutiblemente estos derechos se
harán efectivos en la medida en que el Estado lleve a cavo acciones concretas
que le pongan freno y limite a la burguesía parasitaria y especuladora que
trabaja con márgenes de ganancias superiores al 200% e incluso groseras
ganancias de hasta 1000% y más, como fue el caso de las lámparas con el
famoso12.000%. Elementos que afirman la necesidad de las acciones
revolucionarias del presidente Maduro en defensa de la economía familiar, de
los derechos del pueblo.
Comités de Contraloría
Social para el Abastecimiento.
Estas acciones no podrán tener estabilidad en el tiempo si no están acompañadas por el Poder Popular, por las organizaciones de base que son las que tienen conocimiento de cómo se desenvuelve la economía en su entorno, lo cual les permite realizar un constante monitoreo e inteligencia social, en este sentido en concordancia con lo establecido en el artículo 326 constitucional referente a la Corresponsabilidad Social y en el artículo 92 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, hay que promover desde los Consejos Comunales y Comuna la formación e instrucción de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, a los fines de promover en la comunidad la defensa de los derechos e interés económicos y sociales y velar por el control, monitoreo, verificación y vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de otra naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y consumo. Todos estamos llamados a hacer contraloría social porque todos estamos en la mira del especulador.
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