La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 43 que el derecho a la vida es inviolable, en este mismo sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida
, a la libertad y a la seguridad de su persona.
, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Pero es el caso que en diferentes lugares de ciudad de Caracas, manifestantes opositores al gobierno de Nicolás Maduro han colocado guayas de alambre atravesando las calles, lo cual trajo como resultado que en la avenida Rómulo Gallegos a la altura del sector Horizonte, cuando conducía su motocicleta, muriera en horas de la noche de este viernes 21 de febrero de 2014 el ciudadano Santiago Enrique Pedroza de 29 años, al tratar atravesar una barricada para llegar a su casa.
Si bien el fin principal del Estado venezolano es la defensa y el desarrollo integral de la persona y el respeto a su dignidad, desde la Fundación para la Defensa y el Desarrollo Integral de las Personas (FUNDIPER) exigimos del Estado como garante de los derechos humanos se lleven a cabo las investigaciones necesarias para que estos hechos no queden impunes. Desde la Fundación para la Defensa y el Desarrollo Integral de las Personas reiteramos nuestro rechazo a la violencia y a la criminalidad en Venezuela, al irrespeto a los derechos humanos, a la vida, al libre tránsito, a la paz social y a las instituciones públicas.
Sígueme en Twitter: @Poetadelpueblo